Legislación sobre Scooters Eléctricos
Desde un tiempo hacia aquí, se he incrementado notablemente el uso de los conocidos como scooters eléctricos para personas personas mayores o con movilidad reducida.
Esto es debido en parte a las grandes ventajas a nivel de calidad de vida que supone y a la bajada de precio que han vivido este tipo de sistemas de ayuda a la movilidad.
Pero este incremento, nos provoca ciertas dudas sobre la normativa y legislación aplicable a la circulación usando este tipo de medios.
Aquí os dejamos algunos datos que os pueden servir de ayuda para aclarar algunas dudas.
Como premisa, dejaremos claro un concepto, la persona que se traslada usando un scooter, una silla eléctrica o una silla manual, será considerada como un PEATÓN.
Se le considerará peatón ya que legalmente no está usando ningún tipo de vehículo, ya que entre otras cosas, carece de ficha técnica, permiso de circulación, seguro,…
¿Quién puede usar un scooter o silla eléctrica?
Toda aquella persona que tenga dictaminada por los servicios sociales de su comunidad autónoma tanto la consideración de discapacitado, como la de persona discapacitada con la movilidad reducida (PMR). Ya que existen discapacidades que no conllevan una reducción en la movilidad.
¿ Cómo se debe circular?
Según el Reglamento General de Circulación, Capítulo IV, Artículo 121 Circulación por zonas peatonales que hace referencia a la circulación por zonas peatonales, se dicta que los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable; en tal caso, podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, siempre que no se entorpezca la marcha normal de otro vehículo sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida.
Este artículo lo podemos traducir en que se prohíbe, tal y como también se indica en los manuales de estos sistemas, la circulación de sillas de ruedas y scooters eléctricos en autopistas y autovías a velocidad inferior a 60 Km/h, y en las restantes vías, a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada, con independencia de que circulen otros vehículos o no.
Aun así en el mismo artículo se contempla el caso de que la persona con movilidad reducida que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada, adoptando las debidas precauciones.
Resumiendo los diferentes puntos en los que se regula la circulación mediante sillas de ruedas y scooters eléctricos, podemos decir que toda persona con movilidad reducida, que esté debidamente dictaminada, puede circular por cualquier vía, excepto autopistas y autovías, tomando las precauciones necesarias, por el arcén o por la propia calzada en caso de no existir.
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Comentarios (2)
A los muchos problemas que tenemos los inválidos, se añade la obsolescencia programada de TODOS los scooters eléctricos y hasta los más publicitados y esas marcas que se dicen de prestigio, emplean sistemas verdaderamente diabólicos para que no haya ninguno que se libre de ello. Si alguien conoce algo del tema que me pueda ayudar, que me mande un mail.
Un consejo; no utilicen la rueda del regulador de velocidad, es mejor ponerla en velocidad máxima y sellarla con silicona. Utilicen el el botón tortuga y los aceleradores para conseguir la velocidad que deseamos y con eso, conseguirán que dure bastante más.
hola.tengo un gra scooter electrico.quisiera saber cual es la normativa en las islas baleares.gracias.luis.